Articulo 60 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat
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»Artículo 60.
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Se modifica el apartado 1. del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica, en los siguientes términos:
«1. Constituye la Tesorería todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Generalitat y sus entidades autónomas, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.»
