Articulo 60 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana
Artículo 60
Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 14. La Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana
1. […]
Su composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente. No obstante, la composición de esta comisión contará, entre otros, principalmente, con representación de:
a) los centros directivos de la administración de la Generalitat competentes en materia de juego, tributos, salud pública y asistencia sanitaria, servicios sociales, protección de las personas menores de edad, juventud y educación;
b) organizaciones sindicales y empresariales del sector en el ámbito de la Comunitat Valenciana;
c) asociaciones dedicadas a la prevención y rehabilitación de la ludopatía que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana;
d) asociaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias con ámbito territorial de la Comunitat Valenciana;
e) asociaciones de vecinos y vecinas con ámbito territorial de la Comunitat Valenciana;
f) el Consejo de la Juventud de la Comunitat Valenciana; y
g) unidades de investigación o centros de investigación universitarios especializados en la investigación, prevención y tratamiento de la ludopatía.
(…)»