Articulo 60 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 60.
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Se modifica el artículo 6 de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de Creación del Instituto Cartográfico Valenciano que queda redactado como sigue:
Artículo 6.
El Consejo Rector dispondrá de las más amplias facultades en la dirección y gestión del Instituto Cartográfico Valenciano, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Comité de Dirección. Su régimen de constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
