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Articulo 60 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 60. Modificación del Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.

Vigente

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El Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7. Informes preceptivos y vinculantes en acciones de comunicación institucional.

1. Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, cualquier acción de comunicación institucional que conlleve gasto y se pretenda realizar por alguno de los órganos o entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto requerirá, con carácter previo al inicio del expediente de contratación, el informe preceptivo y vinculante del Centro Directivo competente en materia de comunicación social sobre la procedencia de la misma, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que se establezcan reglamentariamente.

2. Los demás supuestos en los que se prevean necesidades de comunicación institucional y no esté determinado de antemano el gasto de cada una de las acciones que se llevarán a cabo requerirán, asimismo, de informe favorable y vinculante del Centro Directivo competente en materia de comunicación social, sin perjuicio de que, una vez determinado el gasto, cada una de las acciones de comunicación institucional deberá contar con el informe previsto en el apartado anterior.»

Dos. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8. Informe de adecuación a la identidad corporativa de la Junta de Andalucía en acciones de comunicación institucional.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del citado artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, con carácter previo a la ejecución de la acción de comunicación institucional, deberán remitirse las piezas creativas y/o el plan de medios al Centro Directivo competente en materia de comunicación social para que éste emita un informe de adecuación a la identidad corporativa de la Junta de Andalucía, y de compromiso con el uso del lenguaje e imágenes no sexistas, la accesibilidad a la comunicación institucional, y el respeto a los principios de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.»

Tres. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9. Plazo de evacuación de los informes.

1. El Centro Directivo competente en materia de comunicación social emitirá los informes contemplados en los artículos 7 y 8 en el plazo de 7 días.

2. La falta de evacuación de los citados informes en el plazo contemplado en el apartado anterior, determinará el sentido desfavorable de los mismos.»

Cuatro. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 10. Asesoramiento en expedientes de contratación.

1. Los órganos y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto antes del inicio del expediente de contratación pondrán en conocimiento del centro directivo competente en materia de comunicación social los proyectos de pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares de las acciones de comunicación institucional que se pretendan desarrollar para su asesoramiento.

2. Igualmente, el Centro Directivo competente en materia de comunicación social facilitará asistencia técnica, si así lo solicitasen, a los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto, en relación con aquellos aspectos que consideren de interés en el proceso de licitación, ya sea en la valoración de ofertas, resolución de dudas técnicas puntuales, entre otros, y que tengan que ver con el desarrollo de acciones de comunicación institucional y campañas de publicidad, incluyendo la comunicación integrada en proyectos cofinanciados con fondos europeos.»

Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

«5. A partir de la información facilitada, el Centro Directivo competente en materia de comunicación social elaborará anualmente el borrador de la Estrategia Anual de Comunicación Institucional.»

Seis. Se suprimen el apartado 4 del artículo 15, el apartado 3 del artículo 16, y la disposición adicional primera, referidos a la Comisión Interdepartamental de Comunicación y Publicidad Institucional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024