Articulo 60 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
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Artículo 60. El Consejo de Administración.

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El Consejo de Administración estará integrado por.

a) El Presidente, que será el del Instituto.

b) El Vicepresidente, que será el Director General del Instituto.

c) Seis vocales pertenecientes a la Administración regional: tres en representación de la Consejería a la que se adscribe el Instituto y tres en representación de las consejerías competentes en materia de hacienda, Industria y Cultura, en todos los casos nombrados por el Consejo de Gobierno y con rango mínimo de Director General, a propuesta del consejero competente en materia de turismo.

Son funciones del Consejo de Administración:

a) Dirigir la actuación del Instituto, de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo de Gobierno y la Consejería a la que esté adscrito.

b) Formular los anteproyectos de presupuestos y el programa de actuación del Instituto.

c) Aprobar las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el Instituto, dentro de los seis primeros meses del año siguiente.

d) Aprobar, la propuesta de la estructura organizativa, para su tramitación de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

e) Aprobar, a propuesta de la Dirección General y con el informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de función pública, la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y la plantilla de personal laboral, las contrataciones de personal directivo y de alta dirección, las modalidades de contratación de todo el personal y el régimen de sus retribuciones.

f) Las contrataciones del personal directivo y de alta dirección, a propuesta del Presidente, con arreglo a los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada y mediante procedimientos que garanticen la publicidad de la convocatoria y concurrencia.

g) Autorizar la celebración de convenios con Administraciones y sus organismos públicos y con otras instituciones públicas o privadas que puedan contribuir al logro de los fines y funciones del Instituto.

h) Proponer las operaciones de adquisición y disposición a título oneroso o gratuito de bienes y derechos propios.

i) Proponer la declaración de la innecesariedad de bienes y derechos adscritos para su enajenación o reincorporación al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como aprobar el inventario de bienes, excepto los consumibles, del Instituto a 31 de diciembre de cada ejercicio.

j) Fijar las tarifas y precios que deba aplicar el Instituto en la prestación de sus servicios, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

k) Proponer la participación en sociedades mercantiles, fundaciones y otros entes de carácter asociativo.

l) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento.

m) Decidir sobre los asuntos que le someta la Presidencia.

n) Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente.

Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por el Consejo de Administración, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con las normativa vigente en cada momento o de acuerdo con las instrucciones dadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y siempre dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013