Articulo 60 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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Artículo 60. Tasa por determinaciones analíticas y por control y certificados Operadores IGP.

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Uno. Se modifica el apartado 8 de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por determinaciones analíticas en productos agrarios, alimentarios y de los medios de la producción agraria del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos.

8. Tarifa por los análisis de suelos emitidos por Consejo de Abonado: Se aplicará una tasa de 29,43 euros.

Dos. Se modifica el apartado de bases y tipos de gravamen de la tasa por determinaciones analíticas en productos agrarios, alimentarios y de los medios de la producción agraria del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, introduciendo un nuevo apartado (9) que tendrá la siguiente redacción:

9. Tarifa por la valoración organoléptica del aceite de oliva virgen: Se aplicará una tasa de 55 euros.

Tres. Se crea la tasa por expedición de certificación acreditativa del cumplimiento del pliego de condiciones de la IGP "Vino de la Tierra de Extremadura" dentro del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

TASA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA IGP "VINO DE LA TIERRA DE EXTREMADURA"

HECHO IMPONIBLE: La expedición por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, o del órgano que pudiera sustituirla como autoridad competente, de la certificación acreditativa del cumplimiento para cada campaña del pliego de condiciones de la IGP "Vino de la Tierra".

SUJETOS PASIVOS: serán contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades, que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, a quienes se expida la certificación.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las cuantías siguientes:

Por cada certificación .......................................210,80 euros

DEVENGO: la tasa se devengará cuando se presente la solicitud de certificación en unión de la comunicación preceptiva para ser operadores de la IGP "Vino de la Tierra de Extremadura" o, para los que ya fueren operadores, con la presentación de la solicitud de certificación anterior al 1 de agosto. No se tramitará la solicitud de certificación sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: los contribuyentes deberán autoliquidar la tasa y pagarla conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley. En cualquier caso, los agentes económicos no podrán actuar como operadores de la IGP "Vino de la Tierra" ni solicitar certificados como operadores, en tanto no procedan a autoliquidar y pagar la tasa, sin perjuicio de las demás responsabilidades que se deriven del incumplimiento de la autoliquidación y pago de la tasa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2012 en vigor desde 29-06-2012