Articulo 60 Memoria democrática y para la convivencia
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Artículo 60. Responsables

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1. Serán responsables como autores las personas físicas o jurídicas, así como, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que realicen acciones o incurran en omisiones tipificadas como infracción en esta ley, a título de dolo o culpa.

2. En su caso, serán responsables solidarios de las infracciones previstas en esta ley quienes hubieran ordenado la realización de tales acciones u omisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017