Articulo 60 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 60. Excepciones.

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán autorizarse aprovechamientos de restos de incendios, árboles derribados por los agentes naturales y demás supuestos de similar naturaleza cuya extracción no se estime conveniente aplazar.

2. Los rendimientos obtenidos en estos casos se destinarán principalmente a la recuperación de la zona afectada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994