Articulo 60 Mossos d´Esquadra
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»Artículo 60.
Vigente
Se establecerán por reglamento la organización y el funcionamiento interno del Consejo de la Policía y las normas de convocatoria y desarrollo de las elecciones de sus miembros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994