Articulo 60 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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Corresponderán a los órganos de participación, en relación con el territorio o el sector material correspondiente, las siguientes funciones:
a) Formular propuestas para resolver los problemas administrativos que les afecten.
b) Emitir informes a iniciativa propia o del Ayuntamiento, sobre materias de competencia municipal.
c) Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios y Organismos públicos municipales.
d) Las demás de naturaleza análoga que determine el acuerdo de creación.
