Articulo 60 NORMAFORAL5/2005,de31demayo,porlaqueseregulaelrégimenjurídicogeneraldelassubvencionesotorgadasporlaAdministraciónForal.
Artículo 60. Competencia para la imposición de sanciones.
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1. Las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por los Diputados y las Diputadas Forales de los Departamentos concedentes. En el caso de subvenciones concedidas por las demás entidades concedentes, las sanciones serán acordadas e impuestas por los y las titulares de los departamentos forales a los que estuvieran adscritas.
No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Diputación Foral de Bizkaia, en la prohibición para celebrar contratos con la Diputación Foral de Bizkaia u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Norma Foral, la competencia corresponderá al Diputado o la Diputada Foral de Hacienda y Finanzas.
2. El Diputado o la Diputada Foral correspondiente designará al personal instructor del procedimiento sancionador cuando dicha función no esté previamente atribuida a ningún órgano administrativo competente.
