Articulo 60 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad
Articulo 60 Normas comune...ectricidad

Articulo 60 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Decisiones y reclamaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las autoridades reguladoras estarán facultadas para exigir a los gestores de redes de transporte y a los gestores de redes de distribución que modifiquen, en caso necesario, las condiciones, incluidas las tarifas o metodologías a que se refiere el artículo 59 de la presente Directiva, para garantizar que sean proporcionadas y se apliquen de manera no discriminatoria, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/943. En caso de retraso en la fijación de tarifas de transporte y de distribución, las autoridades reguladoras estarán habilitadas para fijar o aprobar tarifas de transporte y de distribución o metodologías de carácter provisional, y podrán decidir las medidas compensatorias apropiadas en caso de que las tarifas finales de transporte y de distribución diverjan de esas tarifas o metodologías provisionales.

2. Toda parte que desee reclamar contra un gestor de la red de transporte o distribución en relación con las obligaciones de dicho gestor con arreglo a la presente Directiva podrá presentar la reclamación ante la autoridad reguladora, quien, en su calidad de organismo competente en la resolución de litigios, emitirá una decisión en los dos meses siguientes a la recepción de la reclamación. Ese plazo podrá prorrogarse por dos meses si la autoridad reguladora solicita información adicional. También podrá prorrogarse con el consentimiento del reclamante. Dicha decisión tendrá efecto vinculante a menos que sea revocada a raíz de un recurso y hasta el momento en que lo sea.

3. Toda parte afectada que tenga derecho a reclamar sobre una decisión relativa a las metodologías adoptadas de conformidad con el artículo 59 o, cuando la autoridad reguladora tenga la obligación de consultar, sobre las tarifas o metodologías propuestas, podrá presentar una reclamación para que se proceda a una revisión de las mismas, en un plazo de dos meses, o en un plazo más breve según dispongan los Estados miembros, a partir de la publicación de la decisión o propuesta de decisión. Dicha reclamación no tendrá efecto suspensivo.

4. Los Estados miembros crearán los mecanismos oportunos y eficaces de regulación, control y transparencia para evitar los abusos de posición dominante, especialmente en detrimento de los consumidores, así como toda práctica abusiva. Estos mecanismos tendrán en cuenta las disposiciones del TFUE, y en particular su artículo 102.

5. Los Estados miembros velarán por que se adopten las medidas oportunas, incluidas las medidas administrativas o los procesos penales previstos en su Derecho interno, contra las personas físicas o jurídicas responsables de que no se hayan respetado las normas de confidencialidad impuestas por la presente Directiva.

6. Las reclamaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3 se entenderán sin perjuicio del ejercicio del derecho a interponer recurso en virtud del Derecho de la Unión o de la normativa nacional.

7. Las decisiones adoptadas por la autoridad reguladora estarán plenamente motivadas para permitir el control jurisdiccional y estarán a disposición del público, al mismo tiempo que se preserva la confidencialidad de la información sensible a efectos comerciales.

8. Los Estados miembros velarán por que existan procedimientos nacionales adecuados, mediante los cuales una parte afectada por una decisión de una autoridad reguladora pueda ejercer el derecho de recurrir ante un organismo independiente de las partes implicadas y de cualquier Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019