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Articulo 60 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras

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Artículo 60. Competencia para aprobar la Relación de Puestos de Trabajo.

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Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y se añade una letra i) al apartado 3 del artículo 5 de dicha Ley, quedando redactados en los siguientes términos:

Artículo 4.2.

«g) Aprobar la relación de puestos de trabajo con su correspondiente clasificación de niveles, así como los intervalos asignados a cada Cuerpo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 i) de esta Ley.»

Artículo 5.3.

«i) Aprobar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo en los casos que reglamentariamente se establezcan.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003