Articulo 60 normativa reguladora del IVA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular.
Vigente
Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de importación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993