Articulo 60 Ordenación minera

Articulo 60 Ordenación minera

Ver Indice
»

Artículo 60. Competencia sancionadora

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Es competente para iniciar los expedientes sancionadores la persona titular de la dirección general competente en materia de minas.

2. Es competente para resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves la persona titular de la dirección general competente en materia de minas.

3. Es competente para resolver los expedientes sancionadores por infracciones graves y muy graves la persona titular de la consejería competente en materia de minas.