Articulo 60 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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Artículo 60. Ordenación e instrucción

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1. Subsanada la solicitud, se dará traslado del expediente, en su caso, a la oficina técnica responsable de proyectos y obras de la conselleria competente en materia de servicios sociales, la cual efectuará una comprobación sobre el proyecto presentado de las condiciones y requisitos de acreditación exigibles. Dicha comprobación podrá, en su caso, llevarse a cabo mediante la realización de una visita al centro o a las instalaciones o inmuebles donde se pretenda desarrollar el servicio a acreditar.

2. Cuando la comprobación estructural no sea correcta, se requerirá a la persona física o jurídica interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias apuntadas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dado cumplimiento al citado requerimiento, el órgano con competencias en materia de acreditación le advertirá de que transcurridos tres meses sin que dichas deficiencias hubieren sido subsanadas, se procederá al archivo del expediente.

3. Subsanadas, en su caso, las posibles deficiencias, la oficina técnica responsable de proyectos y obras emitirá el correspondiente informe en un plazo máximo de dos meses desde la recepción del expediente y lo comunicará al órgano con competencias en materia de acreditación.

4. El órgano con competencias en materia de acreditación dará traslado de copia del expediente a la dirección territorial que corresponda y a la dirección general competente en función de la tipología del servicio o centro, a los efectos de que por una persona técnica designada por cada uno de dichos órganos se lleve a cabo, de forma conjunta, una comprobación, tanto de la documentación oportuna, como de las condiciones y requisitos de acreditación exigibles. Dicha comprobación se llevará a cabo mediante la realización de una visita al centro o a las instalaciones o inmuebles donde se pretenda desarrollar el servicio o centro a acreditar, emitiéndose conjuntamente al respecto el correspondiente informe de viabilidad para la acreditación, que deberá pronunciarse en todo caso sobre el cumplimiento de los criterios y requisitos de acreditación exigibles al centro o servicio correspondiente.

5. Instruido el procedimiento, y con anterioridad a redactar la propuesta de resolución, se dará audiencia a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente.

6. Si con anterioridad al vencimiento del plazo dispuesto en el apartado anterior las personas interesadas manifestaran su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019