Articulo 60 Ordenación del territorio
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Artículo 60. Vigencia de los instrumentos de ordenación del territorio

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1. Los instrumentos de ordenación del territorio tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 49 y 50 respecto a la caducidad de los proyectos de interés autonómico.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación definitiva de un instrumento de ordenación del territorio, habrán de ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

a) El decreto de aprobación definitiva del instrumento de ordenación del territorio y, en su caso, de la modificación del planeamiento urbanístico municipal, y la normativa de dicho instrumento de ordenación.

A tal efecto, en los supuestos de tramitación simultánea, en el mismo procedimiento, del instrumento de ordenación del territorio y de la modificación del planeamiento urbanístico municipal vigente, el decreto adoptado por el Consello de la Xunta tendrá por objeto tanto la aprobación definitiva del instrumento de ordenación del territorio como la aprobación definitiva de la modificación del instrumento de planeamiento urbanístico. En este último caso, habrá de publicarse también la normativa relativa a la modificación del planeamiento urbanístico en el boletín oficial de la provincia correspondiente, de conformidad con lo previsto al efecto en la legislación vigente en materia de régimen local.

b) La dirección electrónica en que el público pueda consultar el contenido íntegro del instrumento.

c) Los extremos exigidos por la normativa en materia de evaluación ambiental.

3. En todo caso, la eficacia del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del instrumento aprobado y, en su caso, de la modificación del planeamiento urbanístico que se apruebe según lo dispuesto en el artículo 20 quedan condicionadas a su publicación de conformidad con lo establecido en este artículo, previa inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia del instrumento de ordenación del territorio aprobado definitivamente y, en su caso, de la modificación del planeamiento urbanístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021