Articulo 60 Ordenacion del Transporte por Carretera
Artículo 60.- Requisitos.
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1. La realización de transporte publico de viajeros, mercancías o mixtos está supeditada a la posesión de la correspondiente autorización administrativa de transporte que habilite para ello.
2. Los transportes públicos discrecionales de viajeros en vehículos de más de nueve plazas incluida el conductor y de mercancías o mixtos en vehículos con masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, solo podrán realizarse por las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos de competencia profesional, financiera y honorabilidad y demás condiciones señaladas en el artículo 13 de la ley.
3. Las autorizaciones se otorgarán referidas a la empresa u operador solicitante y estarán vinculadas a vehículos determinados, sin que las mismas condicionen el volumen de transporte permitido. Por razones medioambientales, de capacidad de carga, de gestión del transporte, del tráfico o del espacio público, podrá limitarse el número de vehículos de acuerdo con la aplicación de los criterios objetivos que legal o reglamentariamente se establezcan. En aras a la calidad de la actividad de transporte, se podrá fijar una antigüedad máxima para los vehículos o exigir la aplicación de las normas y estándares internacionales más actualizados.
4. Los servicios discrecionales de transporte de viajeros de carácter general, con excepción del taxi, deberán ser contratados con antelación, debiendo acreditarse el momento y lugar de contratación. Reglamentariamente, podrán fijarse los requisitos y condiciones para la acreditación de la contratación previa, el cumplimiento del requisito de contratación de la capacidad global del vehículo y la facturación correspondiente a la totalidad de las plazas del mismo.
5. Los vehículos destinados al transporte de viajeros de carácter general, con excepción de los dedicados al servicio de taxi y los incluidos en la obligación de comunicar electrónicamente los datos de cada servicio, deberán disponer a bordo de la hoja de ruta, en la cual se harán constar los siguientes datos:
a) Nombre y número de identificación fiscal del titular de la autorización que ampare la prestación del servicio.
b) Nombre y número de identificación fiscal de la persona, empresa o entidad contratante del servicio o del intermediario, en el caso de contratación mediante terceros que a su vez ofrecen los servicios a los viajeros usuarios finales.
c) Lugar, fecha y hora de celebración del contrato.
d) Origen, destino y fecha de realización del servicio. En los servicios correspondientes a los apartados 1.º y 4.º, de la letra f), deberán consignarse, además, las paradas intermedias que, en su caso, se hayan realizado durante el viaje. Incluirá la localidad, fecha y hora en que se inicie el servicio así como la localidad, fecha y hora en que ha de concluir. Podrá omitirse la identificación del lugar de finalización del servicio cuando el contrato señale expresamente que dicho lugar será libremente determinado por el cliente durante la prestación del servicio.
En el caso de prestación de servicios con origen o destino en puertos y aeropuertos, se recogerá, además, la identificación de el/los vuelo/s o buque/s a cuyos viajeros se prestará el servicio. Este documento debe estar cumplimentado en el momento de acceder a los recintos portuarios o aeroportuarios. En el caso de prestación de servicios con origen o destino en puertos, se recogerá la identificación del buque únicamente cuando el acceso se realice a las zonas del recinto portuario específicamente habilitadas para la atención y tránsito de viajeros para el embarque y desembarque de pasajeros de buques y cruceros.
En caso de que la persona usuaria del servicio no sea ni vaya a ser pasajera del vuelo o buque, se hará constar esta circunstancia.
e) Matrícula del vehículo y nombre y número de documento de identidad del conductor que presta el servicio, correspondiente, en su caso, con la tarjeta de tacógrafo.
f) Naturaleza del servicio, conforme a la siguiente clasificación:
1.º Servicio discrecional.
2.º Servicio discrecional prestado como refuerzo de un servicio público de transporte regular de uso general, en cuyo caso habrá de identificarse el servicio que se refuerza.
3.º Servicio discrecional prestado como colaboración en la prestación de un transporte regular de uso especial, en cuyo caso habrá de identificarse el transporte en cuya prestación se colabora.
4.º Servicio turístico.
g) Identificación de la autorización administrativa que ampara la prestación de los servicios.
6. La hoja de ruta podrá consistir en un registro electrónico de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles, debiendo en ese caso cumplirse las condiciones previstas reglamentariamente. La empresa titular de la autorización deberá conservar la hoja de ruta durante un año a disposición de los servicios de inspección de transporte terrestre.
- Modificación realizada (60) por LEY 4/2025, de 1 de agosto, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
(CN de 08-08-2025) en vigor desde 09-08-2025 - Artículo modificado (60) por DECRETO ley 6/2024, de 31 de julio, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
(CN de 12-08-2024) en vigor desde 13-08-2024
