Articulo 60 ORDENde16dema...adedeporte

Articulo 60 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.

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Artículo 60. Cuantía y criterios para su determinación.

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1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas y el importe a conceder en cada una de ellas.

2. Cuando el crédito disponible sea insuficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria para acceder a la condición de beneficiario, se concederán las ayudas por riguroso orden de puntuación de mayor a menor, hasta agotar el crédito disponible.

Las ayudas a deportistas se fijarán en función de los siguientes criterios.

a) Méritos deportivos y características propias de la modalidad (hasta 70%).

b) El ejercicio de la actividad deportiva a través la federación deportiva aragonesa por la que se solicita la ayuda (hasta 20%).

- Poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación deportiva aragonesa correspondiente (20%).

- No poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación deportiva aragonesa correspondiente por inexistencia de Clubes en la máxima categoría de ámbito nacional (10%).

- No poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación deportiva aragonesa correspondiente (0%).

c) Circunstancias de carácter técnico-deportivo que, a criterio del órgano instructor, hayan podido condicionar los resultados deportivos (hasta 10%).

3. Aquellos deportistas que no tengan licencia deportiva en vigor por la federación deportiva aragonesa correspondiente, desde al menos un año antes de la publicación de esta orden, se les aplica un 20% de reducción de la subvención concedida.

4. Aquellos deportistas con ingresos económicos derivados de su actividad deportiva, becas o ayudas recibidas de otras entidades, públicas o privadas, en el último año no deberán superar la cuantía establecida en la correspondiente convocatoria.

5. La cuantía de las ayudas que se concedan a los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas resultará de aplicar un porcentaje sobre las cantidades concedidas a los deportistas a los que entrenen.

6. En los supuestos de que un deportista esté calificado en dos modalidades o de que en una persona concurran las condiciones de Deportista Aragonés de Alto Rendimiento y de entrenador de uno o varios de éstos, se concederá una sola ayuda, que será la que corresponda, respectivamente, a la modalidad o condición en la que se obtenga mayor cuantía.

7. Los entrenadores podrán recibir ayudas por todos sus deportistas de nivel cualificado que sean declarados como beneficiarios, siempre que estén federados en la misma modalidad deportiva. En el caso de que estos deportistas estén federados en dos o más modalidades deportivas, el entrenador percibirá las ayudas correspondientes a la modalidad en la que obtenga mayor cuantía.