Articulo 60 Organización ... Andalucía

Articulo 60 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

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Artículo 60.

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1. Para exponer el contenido de los informes y resolver las cuestiones que puedan suscitar, la persona titular de la Presidencia o el Consejero que haya dirigido su elaboración comparecerá, cuando así se le requiera, ante la Comisión competente en materia de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía o ante aquella que, en función del contenido del informe, acuerde la Mesa del Parlamento.

2. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Parlamento, las Comisiones podrán aprobar resoluciones dirigidas a la mejora de la gestión en los entes u organismos auditados a la vista de los informes de la Cámara de Cuentas y, a su vez, esta habrá de tenerlos en cuenta en sucesivas auditorías para analizar su efectivo cumplimiento por los organismos o entes afectados.