Articulo 60 Organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria
Artículo 60. Proyectos de innovación pedagógica y curricular
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1. Los centros podrán desarrollar proyectos de innovación pedagógica y curricular de acuerdo con su proyecto educativo de centro y con su plan de actuación para la mejora, con el fin de mejorar la calidad del servicio y, en particular, los resultados educativos.
2. Los proyectos podrán abarcar uno o más centros, contemplar vinculaciones con la universidad, con sectores económicos, con programas europeos y con otras organizaciones.
3. Los centros remitirán a la administración educativa sus proyectos de investigación e innovación pedagógica y curricular, y establecerán las medidas necesarias para que puedan ser conocidos por las familias y difundidos a toda la comunidad educativa.
4. En el desarrollo del currículo los centros podrán implantar estrategias didácticas propias que requieran una organización horaria de las materias diferentes de la establecida a todos los efectos con el objetivo fundamental de mejorar la formación integral del alumnado y los resultados académicos que requerirán la autorización de la Administración educativa.
