Articulo 60 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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»Artículo 60. Requisitos generales.
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Los proyectos de Norma Foral presentados por la Diputación Foral a las Juntas Generales irán acompañados de una exposición de motivos en la que se indicarán sucintamente aquellos que hubieren dado origen a su elaboración y la finalidad perseguida.
Figurarán como anexos, cuando proceda, la relación de disposiciones derogadas o modificadas.
