Articulo 60 Participación Ciudadana de Andalucía
Artículo 60. Convenios de colaboración con entes locales.
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1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la consejería competente en materia de participación ciudadana, impulsará la firma de convenios de colaboración con las entidades locales andaluzas para el fomento de la participación ciudadana en el ámbito de competencia e interés de estas. Los convenios podrán suscribirse tanto con las entidades locales andaluzas como con las asociaciones en que se integren.
2. La Administración de la Junta de Andalucía pondrá a disposición del personal al servicio de las entidades locales los programas de formación que imparta para su propio personal, mediante los convenios de colaboración correspondientes entre los órganos con competencias en materia de formación de personal.
