Articulo 60 Patrimonio de C. León
Ver Indice
»Artículo 60. Autorizaciones demaniales.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las autorizaciones demaniales se otorgarán a los peticionarios directamente, en régimen de concurrencia o mediante sorteo, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado. Serán transmisibles y podrán revocarse en los términos que señala dicha legislación.
2. Las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado. Su duración máxima, incluidas las prórrogas, será de cuatro años.
