Articulo 60 Patrimonio Cultural de Asturias
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»Artículo 60. Planeamiento territorial y urbanístico.
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En la elaboración, modificación o revisión de planes territoriales o urbanísticos y proyectos de urbanización, así como de los planes y programas de carácter sectorial que afecten a bienes inmuebles incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, se precisará informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Producida la aprobación inicial, con el acuerdo correspondiente y de forma simultánea la apertura del trámite de información pública, los citados documentos serán sometidos a la citada Consejería para su informe, que se entenderá favorable transcurridos tres meses desde la recepción de su solicitud.
Modificaciones
- Artículo modificado (60) por Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes. [Cód. 2021-10561]
(AS de 03-12-2021) en vigor desde 04-12-2021
