Articulo 60 Patrimonio Cultural Cántabro
Artículo 60. Régimen de los Bienes de Interés Cultural.
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Los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural, así como su entorno, gozarán de la protección prevista en:
a) El régimen general contenido en el capítulo I del título III de la presente Ley.
b) El régimen general de los bienes inmuebles contenidos en la sección primera del capítulo II del título III de la presente Ley.
c) Los regímenes específicos de los bienes inmuebles contenidos en la presente sección.
d) Los regímenes de los Patrimonios específicos contenidos en el título IV de la presente Ley y que les sean de aplicación.
e) El que le sea de aplicación a través de la correspondiente Denominación Oficial a la que habrá de ajustar la planificación territorial o urbanística y cuya aprobación precisará del informe vinculante de la Consejería de Cultura y Deporte.
