Articulo 60 Patrimonio Cu... de Madrid

Articulo 60 Patrimonio Cultural de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 60. Colaboración entre Administraciones Públicas en la protección preventiva del patrimonio arqueológico y paleontológico

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Comunidad de Madrid colaborará, para adoptar las medidas oportunas en orden a impedir la alteración o destrucción de los yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos, con: la Administración General del Estado; las Entidades Locales y el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid; así como con las Policías Locales, la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía.