Articulo 60 Patrimonio cultural de Navarra
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»Artículo 60. Actuaciones ilícitas en el Patrimonio Arqueológico.
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Son ilícitas las siguientes actuaciones:
Las intervenciones arqueológicas practicadas sin la preceptiva autorización o que contravengan gravemente los términos en que ésta fuera concedida.
La realización de remociones de terreno y de exploraciones superficiales, con objeto de descubrir restos arqueológicos sin contar con la debida autorización.
Las remociones de tierra, demoliciones y cualesquiera otras actuaciones que pudieran destruir, dañar o poner en peligro el Patrimonio Arqueológico realizadas tras haberse producido un hallazgo en las condiciones descritas en el artículo 59.1 de la presente Ley Foral y que incumplan los deberes de comunicación y suspensión de obras.
