Articulo 60 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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Artículo 60. Retribuciones básicas.

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Las retribuciones básicas son.

a) El sueldo asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño.

b) Los trienios, que consisten en una cantidad determinada para cada categoría, en función del grupo o subgrupo de clasificación, por cada tres años de servicios, conforme se determine en la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011