Articulo 60 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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»Artículo 60. Retribuciones básicas.
Vigente
Las retribuciones básicas son.
a) El sueldo asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad determinada para cada categoría, en función del grupo o subgrupo de clasificación, por cada tres años de servicios, conforme se determine en la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011