Articulo 60 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
Artículo 60. Creación, modificación y disolución
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1. La creación de una cofradía de pescadores deberá necesariamente promoverse por un 40 por 100 del censo de profesionales del ámbito territorial de que se trate, que aprobarán el proyecto de estatutos por los que se habrá de regir, sometiéndolos a la ratificación de la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura.
2. No podrá coincidir más de una cofradía sobre un mismo ámbito territorial. En el caso de que la creación de una nueva cofradía afecte al ámbito de otras existentes, la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura resolverá sobre dicha creación y sobre los ámbitos de las cofradías afectadas, previa su audiencia y atendiendo al interés general.
3. La fusión y la disolución de cofradías requerirá, al menos, el acuerdo mayoritario de los órganos plenarios de las cofradías afectadas, salvo lo dispuesto en el apartado anterior, y la ratificación por la referida conselleria.
4. La conselleria podrá disponer, de acuerdo con el interés general pesquero, la disolución forzosa de aquellas cofradías de pescadores que manifiestamente no atiendan el cumplimiento de sus fines, oídas las federaciones de cofradías de pescadores existentes en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
