Articulo 60 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 60 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 60. Objeto.

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Para el desarrollo de la actividad de acuicultura en terrenos de propiedad privada la Consejería competente en materia de acuicultura podrá otorgar una autorización de actividad a personas físicas o entidades públicas o privadas.