Articulo 60 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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»Artículo 60. Supresión de molestias y utilización sostenible de materiales
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1. Toda clase de instalaciones que se realicen para servicio del edificio, vivienda o local de trabajo, se harán de manera que se garanticen la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones, ruidos y cualquier otra molestia que impida el normal funcionamiento de las relaciones de vecindario.
2. Asimismo, se fomentará la reducción de la generación de residuos, el reciclaje y la reutilización de los residuos urbanos y se facilitará la disponibilidad y fácil acceso, tanto a los colectores de recogida como a las instalaciones adecuadas para su tratamiento y/o depósito, cumpliéndose en todo caso, las medidas que a tal efecto se contemplan en la normativa vigente.
