Articulo 60 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 60 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 60. Desarrollos urbanísticos.

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1. Los desarrollos urbanísticos deberán justificarse en función de las necesidades de crecimiento municipal en el marco de un desarrollo equilibrado y sostenible, que el planeamiento urbanístico deberá garantizar en coherencia con las determinaciones del POL.

2. Únicamente se permitirán los desarrollos urbanísticos aislados que tengan como finalidad la recalificación de las áreas identificadas a tal efecto en este plan, así como la implantación aislada de actividades productivas, industriales, dotacionales y empresariales de tal forma que se genere el mínimo impacto sobre el territorio.

3. El planeamiento general velará por que los nuevos crecimientos urbanísticos se planteen de forma integral, con especial atención a la morfología, posición relativa y escala de la intervención y con modelos tipológicos que integren los principios, criterios y normas generales perseguidas para cada elemento del modelo territorial de este plan.

4. Cuando por razones derivadas de la orografía y configuración del entorno en el que se encuentre el asentamiento, su crecimiento sólo pueda ser en dirección a la costa, el planeamiento dirigirá estos crecimientos urbanísticos hacia las zonas con pendientes más adecuadas, atendiendo a una menor exposición y relación visual con la costa y, en todo caso, evitando la presión sobre las áreas más frágiles y los espacios y elementos de valor recogidos en este plan.

5. Para ello se parte de la caracterización de los asentamientos realizada por el presente plan y recogida en su cartografía.