Articulo 60 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
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»Artículo 60. Adquisición de suelo litoral.
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A fin de constituir un patrimonio público litoral al servicio de todos los ciudadanos, la Comunidad Autónoma consignará las partidas presupuestarias suficientes para la adquisición y posterior mantenimiento de terrenos sujetos a un régimen de protección por aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, o de los terrenos por los que discurra la senda litoral supramunicipal.
Los Ayuntamientos podrán obtener estos terrenos mediante la utilización de técnicas de gestión urbanística, debiendo destinar, aquellos de más de 5.000 habitantes, al menos la quinta parte de la cantidad a que se refiere el artículo 204 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, para adquisición de ese suelo litoral.
Modificaciones
- Artículo modificado (60 (referencia hecha a la Ley 2/2001)) por Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
(S de 22-07-2022) en vigor desde 22-09-2022
