Articulo 60 Políticas de juventud
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Artículo 60. Miembros

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1. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears está formado por entidades miembros de pleno derecho y entidades miembros observadoras.

2. Son entidades miembros de pleno derecho las establecidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 49 de esta ley que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

3. Son entidades miembros observadoras los grupos de jóvenes y otras personas o entidades que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para ser miembros de pleno derecho pero que, por sus características o alcance, el Consejo de la Juventud de las Illes Balears considere que deben participar.

4. Las entidades miembros observadoras pueden asistir a la Asamblea General con voz y sin voto, y, por tanto, las personas que son sus representantes no tienen derecho a ser elegidas unipersonalmente, ni en representación, miembros de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

5. Para formar parte del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, las entidades deberán solicitarlo por escrito. Sus estatutos, estructuras y actividades no deben contradecir los principios de esta ley ni el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears. El Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears desarrollará el procedimiento de solicitud para convertirse en miembro del Consejo de la Juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022