Articulo 60 Presupuestaria de las Entidades Locales del THB
Artículo 60. Fines de la Contabilidad
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La contabilidad de las Entidades locales estará organizada al servicio de los siguientes fines.
a) Establecer el Balance de la Entidad local, poniendo de manifiesto la composición y situación de su Patrimonio, así como sus variaciones.
b) Determinar los resultados desde un punto de vista económico-patrimonial.
c) Determinar los resultados analíticos poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios.
d) Registrar la ejecución de los Presupuestos Generales de la Entidad, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios.
e) Registrar los movimientos y situación de la Tesorería Municipal.
f) Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta General de la Entidad, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse a los efectos que procedan.
g) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las Cuentas Económicas del Sector Público Vasco.
h) Facilitar la información necesaria para confeccionar las estadísticas económicofinancieras.
i) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.
j) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, de eficacia y eficiencia, financiero y organizativo.
k) Posibilitar el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los interesados que se relacionen con la Entidad local.
