Articulo 60 Presupuestaria de las entidades locales del THG
Artículo 60. Fines de la contabilidad.
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La contabilidad de las Entidades locales estará organizada al servicio de los siguientes fines.
a) Establecerel Balance de la Entidad local, poniendo de manifiesto la composición y situación de su Patrimonio, así como sus variaciones.
b) Determinarlos resultados desde un punto de vista económico-patrimonial.
c) Determinarlos resultados analíticos poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios.
d) Registrarla ejecución de los Presupuestos Generales de la Entidad, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios.
e) Registrarlos movimientos y situación de la Tesorería municipal.
f) Proporcionarlos datos necesarios para la formación de la Cuenta General de la Entidad, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse a los efectos que procedan.
g) Facilitarlos datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las Cuentas Económicas del Sector Público Vasco.
h) Facilitarla información necesaria para confeccionar las estadísticas económico-financieras.
i) Rendirla información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.
j) Posibilitarel ejercicio de los controles de legalidad, de eficacia y eficiencia, financiero y organizativo.
k) Posibilitarel inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los interesados que se relacionen con la Entidad local.
