Articulo 60 Presupuestos 2005 Cantabria
Artículo 60. Delimitación del concepto de subvención.
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Uno. Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos, fundaciones y demás entidades de derecho público, en la medida en que sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, y se realicen a favor de personas públicas o privadas cumpliendo los siguientes requisitos:
Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Dos. No tienen la consideración de subvención las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, así como entre la Administración General de Cantabria y los organismos y otros entes del sector público dependientes de ésta, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente, en el ámbito propio de sus competencias.
Tres. En los términos previstos en la legislación básica estatal, no tienen carácter de subvenciones, rigiéndose por su normativa específica:
Las prestaciones contributivas y no contributivas del sistema de la Seguridad Social.
Las prestaciones asistenciales.
Los beneficios fiscales.
