Articulo 60 Presupuestos 2006 Canarias

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Artículo 60. Contabilización e imputación de operaciones.

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1. Las operaciones previstas en las letras h y j del apartado 1 del artículo 62-bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se contabilizarán en una cuenta extrapresupuestaria. Los gastos por intereses y por conceptos conexos de dichas operaciones se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios.

2. Las operaciones a que se refieren las letras h, i y j del apartado 1 del artículo 62-bis de la mencionada Ley 7/1984, de 11 de diciembre, no computarán dentro de la cifra del saldo vivo de la deuda que establezca el Gobierno con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 57 de la presente Ley.