Articulo 60 Presupuestos 2008 Galicia
Ver Indice
»Artículo 60. Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (Se derogan los artículos 57 a 64 y la disposición transitoria segunda) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
(G de 20-10-2011) en vigor desde 21-10-2011 - Artículo modificado (Artículos 60) por Lei 16/2008, do 23 de decembro, de orzamentos xerais da Comunidade Autonoma de Galicia para o ano 2009.
(G de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
