Articulo 60 Presupuestos 2009 Canarias

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Artículo 60. Remisión de información a la Consejería de Economía y Hacienda.

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1. Los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, deberán remitir mensualmente a la Consejería de Economía y Hacienda un estado de sus posiciones de tesorería de acuerdo con la estructura que éste determine.

2. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado anterior.