Articulo 60 Presupuestos 2010 Galicia
Artículo 60º.-Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Uno.-Se modifica el artículo 6º, que quedará redactado en los términos siguientes:
«Artículo 6º.-Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y elementos afectos.
1. En los casos en que en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de una explotación agraria situada en Galicia o de derechos de usufructo sobre ésta, se practicará una reducción del 99% del mencionado valor cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) Que en la fecha de devengo, el causante o su cónyuge tengan la condición de agricultor/a profesional.
b) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante.
c) Que la persona adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, excepto que dentro de dicho plazo fallezca la persona adquirente o transmita la explotación en virtud de pacto sucesorio conforme a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
d) Que la explotación agraria viniese realizando, efectivamente, actividades agrarias durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
2. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de elementos de una explotación agraria situada en Galicia o de derechos de usufructo sobre éstos se practicará una reducción del 99% del mencionado valor cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante.
b) Que en la fecha de devengo las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de agricultor o agricultora profesional en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas y sean bien titulares de una explotación agraria a la cual estén afectos los elementos que se transmiten o bien socios o socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la que estén afectos los elementos que se transmiten.
c) Que la persona adquirente mantenga los elementos adquiridos afectos a la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, excepto que dentro del citado plazo fallezca la persona adquirente o transmita los elementos en virtud de pacto sucesorio de acuerdo con lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
d) Que la explotación agraria viniese ejerciendo, efectivamente, actividades agrarias durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
3. A los efectos de las reducciones previstas en los puntos 1 y 2 anteriores, los términos de «explotación agraria», «agricultor o agricultora profesional», «elementos de una explotación» y «titular de la explotación» son los definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias».
Dos.-Se modifica la disposición adicional primera, que quedará redactada de la siguiente forma:
«Disposiciones adicionales
Primera.-Valoración previa de bienes inmuebles.
En los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, las solicitudes de valoraciones previas de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 90 de la Ley general tributaria que se soliciten empleando medios electrónicos, informáticos o telemáticos, incumpliendo el requisito de identificación previa de las personas o entidades solicitantes, podrán validar dicho requisito, y, por lo tanto, se producirá el efecto vinculante, mediante la presentación de la valoración realizada en el plazo de presentación del impuesto».
