Articulo 60 Presupuestos 2016 La Mancha
Artículo 60. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de CastillaLa Mancha, sin incluir trienios, costes sociales y Seguridad Social, se autorizan en las siguientes cuantías:
a) Para los costes del personal docente e investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: 74.933.144,00 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente.
b) Para los costes del personal de administración y servicios, sin incluir los de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: 34.563.634,00 euros.
2. Los costes de personal autorizados en el apartado 1 podrán ser superados en la cuantía imprescindible para atender al pago de las cantidades que, en concepto de recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, proceda abonar a los empleados públicos al servicio de la Universidad de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera.
3. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá incurrir en costes de personal superiores a los indicados en las cuantías imprescindibles para atender los incrementos de la masa salarial de los empleados públicos al servicio de la universidad que pudieran resultar de las modificaciones realizadas en la normativa básica, en disposiciones autonómicas y del cumplimiento de sentencias firmes recaídas, previo informe vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos.
