Articulo 60 Presupuestos 2016 Murcia
Artículo 60. Información a la Asamblea.
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1. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, sin perjuicio de la información que debe de facilitar en cumplimiento del Convenio suscrito sobre remisión de información periódica:
a) Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Trimestralmente, relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.
c) Relación de avales que haya autorizado en el periodo, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.
d) A través de la Consejería con competencias en Hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y para su conocimiento un informe trimestral sobre la aplicación de los Fondos de Contingencia, del trimestre inmediatamente anterior. La Asamblea deberá ratificar que esta aplicación se ajusta a lo establecido en la presente ley, dando lugar a las propuestas de resolución que se estimen oportunas al respecto.
e) A través de la Consejería con competencias en Hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y con la misma periodicidad, copia de los informes remitidos por el interventor al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria.
2. La Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá además remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional la siguiente información:
a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento, operaciones de endeudamiento concertadas durante ese período de tiempo, indicando sus principales características, así como el estado global de la deuda detallando su cuantía, plazos de amortización, intereses abonados, tipos de interés concertados y otras características de la misma.
b) Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en tributos del Estado, así como la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.
c) Anualmente se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de deuda pública que se hayan adoptado en el ejercicio anterior, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización y de las operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda.
d) Se comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en el mes siguiente a su formalización, las aportaciones realizadas a las sociedades de garantía recíproca.
e) Además, anualmente se comunicarán a la Asamblea Regional:
- Las subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.
- La relación de pactos laborales suscritos.
- Los acuerdos suscritos con las centrales sindicales.
3.- En el primer trimestre de 2016 se dará cuenta a la Asamblea Regional de la metodología a emplear para dar cumplimiento al seguimiento previsto de objetivos presupuestarios definidos en la disposición adicional segunda de la presente ley. Con periodicidad trimestral se facilitará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional información sobre dicho seguimiento.
4.- La Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 2015, que incluirá la liquidación del presupuesto, se remitirá a la Asamblea Regional dentro del primer semestre del año 2016, ajustándose a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Regional.
5.- Junto con la liquidación del presupuesto se remitirá, asimismo, el listado de acreedores organizado por secciones, órganos gestores, programas y conceptos.
6.- Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte de la Asamblea de la actividad de la Administración autonómica, las consejerías, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles y, en su caso, empresas públicas, entes y entidades del sector públicos regional, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo de la Asamblea, así como a los diferentes grupos parlamentarios.
- Modificación realizada (60 (apdo. 2)) por Corrección de errores de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.
(MU de 18-03-2016) en vigor desde 07-02-2016
