Articulo 60 Presupuestos 2017 Murcia
Artículo 60. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.
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Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se introduce una nueva disposición adicional duodécima, con el siguiente contenido:
"D.A. 12ª. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2017 y 2018.
1. En los ejercicios 2017 y 2018 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:
Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos.
T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.
T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.
T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.
Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes.
T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.
Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.
T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.
Grupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales.
T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.
T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual.
T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes.
T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.
T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.
T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación.
Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.
T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.
T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.
Grupo 8. Tasas en materia de sanidad.
T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.
T830. Tasa del laboratorio regional de salud.
2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."
Dos. Se modifica el anexo primero, "Clasificación y catálogo de tasas", en los siguientes términos:
En el grupo 3, "Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte", se modifica el nombre de la tasa T341, "Tasa por expedición de permisos para utilización de refugios y áreas de acampada en espacios naturales protegidos y montes públicos", que pasa a tener la denominación "Tasa por expedición de permisos para utilización de zonas de acampada en espacios naturales protegidos y montes públicos".
En el grupo 7, "Tasas en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca", se modifica el nombre de la tasa T762, "Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas", que pasa a tener la denominación "Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso".
Tres. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 0, "Tasas generales", se modifica el artículo 5 de la tasa T010, "Tasa General de Administración", añadiendo un nuevo apartado 9 con el siguiente contenido:
"9. La expedición de certificados de valoración de grado de discapacidad, certificados de capacidades residuales a efectos de demanda de empleo, certificados de adecuación laboral, certificados de adaptación de medios y/o tiempos, y certificados de accesibilidad."
Cuatro. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 1, "Tasas sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos", se modifica el artículo 5 de la tasa T120, "Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes", con el siguiente contenido:
"Artículo 5. Bonificaciones.
Gozarán de una bonificación del 50%, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten encontrarse en situación de desempleo. Asimismo, gozarán del mismo porcentaje de bonificación las víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos."
Cinco. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 1, "Tasas sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos", se modifica la tasa T130, "Tasa por la inscripción de pruebas náuticas y subacuáticas y expedición de títulos", añadiendo un nuevo artículo 5 con el siguiente contenido:
"Artículo 5. Bonificaciones.
Gozarán de una bonificación del 50%, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten ser víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos."
Seis. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 2, "Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza", se modifican los artículos 4 y 6 de la tasa T210 "Tasas por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales", de acuerdo con los siguientes apartados:
a) Se suprimen los números 3, "Caza selectiva de Arruí", y 4, "Caza de trofeo de arruí con la modalidad de rececho" del apartado 11), "Ejercicio de la caza en Reservas Regionales de caza", de la Sección Primera, "Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas" del artículo 4.
b) Se añaden dos nuevas letras, d) y e) al apartado 1), "Expedición de licencias de caza", de la Sección Primera, "Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas" del artículo 4, con el siguiente contenido:
"d) Licencia interautonómica de caza: 70 €
e) Derechos de examen para la obtención de la licencia de caza: 10 €"
c) Se añade un nuevo apartado 4) en la Sección Tercera, "Expedición de licencias de pesca en aguas continentales, matrícula de embarcaciones y ejercicio de las actividades piscícolas en terrenos de aprovechamiento piscícola, gestionados por la Administración regional" del artículo 4, con el siguiente contenido:
"4) Licencia Interautonómica de pesca en aguas interiores: 25 €".
d) Se añaden dos nuevos apartados 6 y 7, en el artículo 6, con el siguiente contenido:
"6. Para la modalidad de caza de aguardo o espera al jabalí por daños a la agricultura (cuando venga indicado en la Orden de vedas), los titulares de los cotos de caza tendrán bonificación del 100 por 100 de la cuota a la que se refiere la letra c) del apartado 3) de la Sección Segunda del artículo 4.
7. Se bonificará el 100 por 100 de la tasa, en la expedición de licencias de caza y pesca para la C, G, S, C1 y P de todas aquellas personas que procedan de otras Comunidades Autónomas y sólo vayan a realizar estas actividades en campeonatos deportivos organizados por las Federaciones de Caza y Pesca de la Región de Murcia. "
Siete. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 2, "Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza", se modifica el artículo 4 de la tasa T240, "Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes", que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 4. Cuotas.
Las actuaciones sujetas a tasa se gravarán conforme a la siguiente clasificación.
Sección Primera: actuaciones, autorizaciones y procedimientos ambientales con Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación Ambiental Estratégica.
1) Evaluación de Impacto Ambiental
1.1 Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.
1.1.1 Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, con elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental: evaluación ambiental de proyectos (no sujetos a autorización ambiental autonómica), según el valor de ejecución de las actuaciones, en euros:
a) Hasta 600.000: 556,97 €
b) De 600.000 a 3.000.000: 758,14 €
c) De más de 3.000.000: 1.543,03 €
1.1.2 Evaluación de Impacto Ordinaria, sin elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental:
a) Hasta 600.000: 373,17 €
b) De 600.000 a 3.000.000: 507,95 €
c) De más de 3.000.000: 1.033,83 €
1.2 Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.
Por cada solicitud: 234,27 €
Si el informe de impacto ambiental determina que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se pagará la diferencia que resulte entre ambas.
1.3 Solicitud de prórroga de vigencia de la Declaración de Impacto ambiental.
Por cada solicitud: 234,27 €.
1.4 Solicitud de modificación de la Declaración de Impacto ambiental.
Por cada solicitud: 234,27 €.
2) Evaluación Ambiental Estratégica.
2.1 Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria.
a) Evaluación de planes generales, directrices y actuaciones de interés regional, según tamaño de los municipios:
De 30.000 y más hab.: 1.926,37 €
Entre 15.000 y 29.999 hab.: 1.849,32 €
Entre 5.000 y 14.999 hab.: 1.772,27 €
Menos de 5.000 hab.: 1.695,20 €
b) Evaluación de modificaciones de planes generales, planes parciales o especiales y Evaluación de otros planes y programas y sus modificaciones: 832,91 €
2.2 Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.
Por cada solicitud: 611,96 €
Si el informe ambiental estratégico determina que el plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se pagará la diferencia que resulte entre ambas.
2.3 Solicitud de prórroga de la vigencia de la Declaración Ambiental Estratégica.
Por cada solicitud: 234,27 €.
2.4 Solicitud de modificación de la Declaración Ambiental Estratégica.
Por cada solicitud: 234,27 €.
3) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada, para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria).
Por cada solicitud, según el valor del proyecto, en euros:
a) Hasta 600.000: 835,46 €
b) De 600.000 a 3.000.000: 1.137,21 €
c) De más de 3.000.000: 2.314,54 €
4) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya evaluación de impacto ambiental (simplificada u ordinaria), y una autorización específica (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente (con o sin documento de alcance del estudio de impacto ambiental) más el 10% de la tasa de Autorización Ambiental sectorial específica correspondiente (Sección segunda, 2 del presente artículo).
5) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria), y dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente (con o sin documento de alcance del estudio de impacto ambiental) más el 20% de la tasa de Autorización Ambiental sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso. (Sección segunda, 2 del presente artículo).
6) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria), y tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera).
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria correspondiente (con o sin documento de alcance del estudio de impacto ambiental), más el 30% de la tasa de Autorización Ambiental Sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2 del presente artículo).
Sección Segunda: autorizaciones, actividades de control y otras actuaciones administrativas y de gestión de actividades potencialmente contaminantes sin Evaluación de Impacto Ambiental y modificaciones y renovaciones de autorizaciones ambientales autonómicas.
1) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada, para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), sin Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria).
Por cada solicitud, según el valor del proyecto, en euros:
a) Hasta 600.000: 546,06 €
b) De 600.000 a 3.000.000: 743,28 €
c) De más de 3.000.000: 1.492,98 €
2) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya una o varias de las siguientes autorizaciones específicas:
a) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de instalaciones para el tratamiento de residuos.
Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:
Residuos peligrosos: 587,90 €
Residuos no peligrosos: 291,48 €
b) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:
Grupo A: 587,90 €
Grupo B: 291,48 €
c) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de vertidos al mar.
Por cada solicitud: 587,90 €
d) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).
Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 20% de la siguiente.
e) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera).
Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 30% de la siguiente de mayor importe, en su caso.
3) Solicitud de calificación de modificación sustancial o no sustancial de las autorizaciones ambientales autonómicas.
Por cada solicitud: 234,27 €
4) Comunicación previa de modificación no sustancial de autorizaciones ambientales autonómicas.
Por cada solicitud: 38,67 €
5) Por renovación de la Autorización Ambiental Sectorial y revisión de la Autorización Ambiental Integrada:
5.1 Por cada revisión de autorización ambiental integrada: 546,06 €
5.2 Por cada renovación de autorización ambiental sectorial: 234,27 €
6) Solicitud de transmisión de titularidad de autorización ambiental autonómica que incluya operación de tratamiento de residuos e instalaciones en que se realiza.
Por cada solicitud: 38,67 €.
7) Autorización y modificaciones para realizar operaciones de tratamiento de residuos:.
Por cada solicitud: 93,75 €
8) Autorización y sus modificaciones de parcelas en un mismo término municipal para aplicación agrícola de lodos de depuración tratados.
Por cada nueva solicitud de autorización: 93,75 €
Por cada solicitud de nueva parcela agrícola: 10 € por parcela, hasta un máximo de 100 €
9) Resto de autorizaciones y actuaciones de control relativas a atmósfera, residuos y suelos contaminados:
a) Control administrativo de notificaciones y sus modificaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el grupo C, a excepción de que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica.
Por cada comunicación: 40,00 €
b) Validación y sellado de los libros de registro de emisiones potencialmente contaminadoras a la atmósfera.
Por cada libro: 30,91 €
c) Tramitación y control de autorizaciones de importación y exportación de residuos (autorización de traslado transfronterizo de residuos).
Por cada autorización: 51,05 €
d) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica.
Por cada comunicación: 97,99 €
e) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de transportista profesional de residuos, según la siguiente clasificación, por cada comunicación:
1.º) De transportista profesional de residuos peligrosos, por cada comunicación: 97,99 €
2.º) De transportista profesional de residuos no peligrosos, por cada comunicación: 38,67 €
f) Control administrativo de comunicaciones previas de la actividad de negociante o agente o de la actividad de recogida profesional de residuos.
Por cada comunicación: 38,67 €
g) Control administrativo de comunicaciones previas de sistemas individuales de gestión de residuos.
Por cada comunicación: 38,67 €
h) Autorización de sistemas colectivos de gestión de residuos.
Por cada solicitud: 151,50 €
i) Revisión de informe preliminar del suelo, o informe periódico de situación del suelo contaminado, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica: 60,60 €
10) Autorizaciones y actuaciones relativas a las emisiones de gases de efecto invernadero:
a) Tramitación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero:
Por cada solicitud de autorización: 322,99 €
b) Actuación administrativa para la conformidad del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente de cada instalación, y su posterior trámite de inscripción.
Por cada conformidad: 64,65 €
c) Modificaciones significativas o renovación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero.
Por cada solicitud, según clasificación (*):
Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 €
Para categoría 1c: 74,99 €
Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50€
(*) Categorías de actividades y gases incluidos en el Anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
d) Modificaciones no significativas de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero.
Por cada solicitud: 20,00 €
e) Aprobación de las actualizaciones de los planes de seguimiento sin modificación de la autorización, según clasificación (*):
Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 €
Para categoría 1c: 74,99 €
Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 €
(*) Categorías de actividades y gases incluidos en el Anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
f) Emisión de certificado de compensación ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero.
Por cada certificado: 8,04 €
g) Acreditación de verificadores ambientales en el marco de la iniciativa Less CO2.
Por cada certificado de acreditación: 149,99 €
h) Actuaciones administrativas para el certificado de declaración de conformidad de los inventarios de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero o huella de carbono, por cada certificado:
1.- Organizaciones:
Alcance 1 y 2: 50,50 €
Si se incluyen emisiones del alcance 3: 101,00 €
2.- Productos o servicios, o eventos: 202,00 €
Estas tasas se multiplican por dos si las emisiones de alcance 1 y 2 superan las 5.000 Tm. de CO2 equivalente.
En el caso de cumplir más de uno de los casos anteriores se cobrará la tasa más cara.
Organizaciones y eventos alcance 1 (emisiones directas); alcance 2 (emisiones indirectas, por compra de energía eléctrica); alcance 3 (otras indirectas): según ISO 14064.
Sección Tercera: suministro de información en materia de calidad ambiental, a instancia de parte interesada, mediante reproducción de documentos y planos, según los siguientes formatos:
Por cada fotocopia en blanco y negro (DIN A4), a partir de la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,03 €/página
Por cada fotocopia en blanco y negro (DIN A3): 0,04 €/página
Por cada fotocopia en color (DIN A4), a partir de la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,12 €/página
Por cada fotocopia en color (DIN A3): 0,25 €/página
Por cada m² de plano en blanco y negro: 0,42 €
Por cada m² de plano en color: 1,10 €
Por cada DVD: 0,61 €
Sección Cuarta: Inscripciónen el Registro de Entidades de Control Ambiental, y control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.
1) Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, por cada solicitud: 425,48 €
2) Por cada solicitud de modificación de la inscripción (excluidas cancelaciones):
a) Ampliación de la inscripción: 319,11 €
b) Otras modificaciones: 85,09 €
3) Control y seguimiento de las actuaciones como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, por cada comunicación previa: 12,68 €"
Ocho. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 3, "Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte", se da nueva redacción a la tasa T341, "Tasa por expedición de permisos para utilización de refugios y áreas de acampada en espacios naturales protegidos y montes públicos", con el siguiente contenido:
"T341
Tasa por expedición de permisos para utilización de zonas de acampada en espacios naturales protegidos y montes públicos.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la concesión de permisos para la utilización de zonas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos de la Región de Murcia.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten y obtengan el permiso para utilizar las zonas de acampada de la Región de Murcia.
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de la solicitud del permiso y será objeto de ingreso previo a la concesión del mismo.
Artículo 4. Cuota.
Por uso de las zonas de acampada, por persona y día: 1,90 €
Artículo 5. Exenciones.
1. Estará exento de tasa el uso de zonas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos, a título oficial y en el ejercicio de sus funciones y competencias por parte de los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Estarán exentos del pago de la tasa por uso de las zonas de acampada los solicitantes menores de doce años.
3. Estarán exentos los voluntarios ambientales inscritos en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales, que posean el carné oficial en vigor. "
Nueve. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 4, "Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes", se modifica la tasa T430, "Tasa por ordenación del transporte terrestre", añadiendo un nuevo artículo 5 con el siguiente contenido:
"Artículo 5. Bonificaciones.
Gozarán de una bonificación del 50%, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten ser víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos."
Diez. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 7, "Tasas en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca", se da nueva redacción al artículo 4 y se añade un nuevo artículo 6 en la tasa T760, "Tasa por expedición de licencias de pesca marítima de recreo y carné de mariscador", con el siguiente contenido:
"Artículo 4. Cuota.
1) Licencia de pesca marítima de recreo desde tierra: 9,70 €
2) Licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación: 38,80 €
3) Licencia de pesca marítima de recreo submarina: 9,70 €
4) Licencia de pesca marítima recreativa colectiva:
a) Embarcaciones con menos de 15 personas: 145,50 €
b) Embarcaciones con 15 o más personas: 242,50 €
5) Carnet de mariscador: 8,05 €
6) Duplicado de licencias por pérdida o sustracción: 7,20 €"
…/…
"Artículo 6. Bonificaciones.
Gozarán de una bonificación del 50% en el importe de la tasa por la expedición de la licencia de pesca marítima de recreo de cualquier modalidad, las víctimas del terrorismo, así como sus cónyuges e hijos. "
Once. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 7, "Tasas en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca", se modifican los artículos 1 y 2 de la tasa 762, "Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso", que pasan a tener la siguiente redacción:
"Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de autorización para inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso.
Artículo 2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten autorizaciones para la inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso."
Doce. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 8, "Tasas en materia de Sanidad", se da nueva redacción al artículo 5 de la tasa T816, "Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias", con el siguiente contenido:
"Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas dirigidas a la acreditación de aquellas actividades de formación continuada que tengan por destinatarios a profesionales sanitarios, solicitadas por consejerías, organismos públicos, centros o cualesquiera otras entidades que formen parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de su sector público, organizaciones sindicales y colegios profesionales de la Región de Murcia siempre y cuando dichas actividades formativas no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios."
Trece. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 9, "Tasas en materia de Enseñanza y Educación", se modifica el apartado 3 del artículo 5 de la tasa T910, "Tasa de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias", que pasa a tener la siguiente redacción:
"3. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 los sujetos pasivos que acrediten ser profesionales o trabajadores del sector agroalimentario, pecuario o medioambiental, actúen por cuenta propia o ajena, así como los hijos que soliciten los servicios y no hayan recibido ningún tipo de ayuda económica estatal, regional o municipal. Asimismo, gozarán del mismo porcentaje de bonificación las víctimas del terrorismo, sus asociaciones, así como sus cónyuges e hijos."
Catorce. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 9, "Tasas en materia de Enseñanza y Educación", se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la tasa T950, "Tasa por reproducción de imágenes digitales del Archivo General de la Región de Murcia", que queda redactado de la siguiente forma:
"1. Reproducción de imágenes:
Por cada copia a partir de imagen digital existente (de menos de 300 ppp): 0,15 €
Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3 (de menos de 300 ppp): 0,30 €
Por cada copia a partir de imagen digital existente en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,03 €
Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,33 €
Por cada imagen digital nueva a partir de un original de tamaño igual o superior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 5,00 €"
