Articulo 60 Presupuestos 2019 Madrid
Artículo 60. Subvenciones gestionada
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1. Las subvenciones financiadas por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid para las que aquélla haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa se tramitarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, con las salvedades establecidas en los siguientes apartados.
2. Las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, serán ejercidas por el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras, las convocatorias o el otorgamiento de la ayuda, dependiendo de la disposición o acto que resulte necesario para llevar a cabo la ejecución de la subvención.
3. Este mismo procedimiento podrá aplicarse en aquellos supuestos en los que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, la Administración General del Estado establezca un periodo de prórroga posterior.
4. La aprobación del correspondiente gasto se realizará por el órgano competente y de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
