Articulo 60 Presupuestos 2021 Murcia
Artículo 60. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.
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Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se modifica la disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimocuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2020 y 2021.
1. En los ejercicios 2020 y 2021 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:
Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos.
T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.
T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.
T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.
Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes.
T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.
Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.
T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.
Grupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales.
T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.
T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual.
T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes.
T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.
T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.
T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación.
Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.
T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.
T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.
Grupo 8. Tasas en materia de sanidad.
T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.
T830. Tasa del laboratorio regional de salud.
2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, "Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas."
Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimosexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimosexta. Exención de la tasa "T960. Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial" en el ejercicio 2021.
En el ejercicio 2021 estarán exentos del pago de la cuota de la tasa "T960. Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial" los sujetos pasivos que acrediten que han cursado el Bachiller Baccalauréat o Formación Profesional en el Sistema de Enseñanzas en Lenguas Extranjeras y que opten por la modalidad libre a las pruebas de certificación de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia.»
Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimoséptima, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoséptima. Exención de la tasa "T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación" en el ejercicio 2021.
Durante el ejercicio 2021 no será exigible el pago de la cuota de la tasa "T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.»
Cuatro. Se modifica el anexo primero, "Clasificación y catálogo de tasas", en los siguientes términos:
En el grupo 5, "Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes", se modifica el nombre de la tasa T530, "Tasa por prevaloraciones tributarias", que pasa a denominarse "Tasa por solicitudes de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles".
Cinco. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 0, "Tasas generales", se añade un nuevo apartado 11 al artículo 5 y se da nueva redacción al artículo 6 de la tasa T010 "Tasa general de Administración", con el siguiente contenido:
«11. La realización de las actividades que constituyen el hecho imponible de esta tasa cuando los sujetos pasivos pertenezcan a familias numerosas clasificadas en la categoría especial.»
«Artículo 6. Bonificaciones.
1. Tendrán una bonificación del 20 por ciento de la cuota los sujetos pasivos que acrediten hallarse en posesión del «Carné Joven».
2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento de la cuota, no acumulable a la anterior, los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa, siempre que las prestaciones les beneficien directamente.
c) Las personas que ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.»
Seis. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 1, "Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos", se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 7 de la tasa T110 "Tasa por actuaciones en materia de función pública regional", con el siguiente contenido:
«1. Los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa, gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota, siempre que las prestaciones le beneficien directamente."
«4. Tendrán una bonificación del 75 por 100 de la cuota, no acumulable a las anteriores, las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.»
Siete. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 1, "Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos", se da nueva redacción al artículo 5 de la tasa T120 "Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes", con el siguiente contenido:
«Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentos del pago de las cuotas los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en la cuota los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.
c) Los solicitantes que ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
3. Tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota las víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.»
Ocho. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 1, "Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos", se da nueva redacción al artículo 5 de la tasa T130 "Tasa por la inscripción de pruebas náuticas y subacuáticas y expedición de títulos", con el siguiente contenido:
«Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentos del pago de las cuotas los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en la cuota los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.
c) Los solicitantes que ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
3. Tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota las víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.»
Nueve. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 1, "Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos", se da nueva redacción al artículo 5 de la tasa T140 "Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas", con el siguiente contenido:
«Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.
1. Estarán exentos del pago de las cuotas por inscripción en las pruebas y por la primera expedición del título correspondiente los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en las cuotas previstas en el apartado anterior los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.
c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.»
Diez. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 1, "Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos", se da nueva redacción al artículo 5 de la tasa T150 "Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera", con el siguiente contenido:
«Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.
1. Estarán exentos del pago de la cuota los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en la cuota los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento del devengo.
La acreditación documental de hallarse en situación de desempleo se efectuará en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.»
Once. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 1, "Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos", se da nueva redacción al artículo 5 de la tasa T160 "Tasa relativa al título de Guía de Turismo de la Región de Murcia", con el siguiente contenido:
«Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.
1. Estarán exentos del pago de las cuotas por inscripción en las pruebas y por la expedición del título correspondiente los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en las cuotas previstas en el apartado anterior los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento del devengo.
c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.»
Doce. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 1, "Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos", se da nueva redacción al artículo 5 de la tasa T170 "Tasa por la expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados, en el ámbito de la enseñanza no universitaria", con el siguiente contenido:
«Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentos del pago de la cuota por la expedición de títulos, diplomas y certificados y sus duplicados los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en la cuota prevista en el apartado anterior los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento del devengo.
c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.»
Trece. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 1, "Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos", se da nueva redacción al artículo 5 de la tasa T180 "Tasa por la inscripción en las pruebas de aptitud y la expedición del título de controlador de acceso", con el siguiente contenido:
«Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentos del pago de las cuotas por inscripción en las pruebas y por la expedición del título correspondiente los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en las cuotas previstas en el apartado anterior los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.
c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.»
Catorce. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 2, "Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza", se modifica el artículo 4 de la tasa T210 "Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales", en los siguientes términos:
1. Se da nueva redacción a los apartados 1), 2) y las letras b) y c) del apartado 3) la Sección Primera, "Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas", con el siguiente contenido:
1) Expedición de licencias de caza:
a) Licencia autonómica de caza: para cazar cualquier modalidad con cualquier tipo de arma autorizada, cetrería, hurón y rehala.
Por licencia y año de validez 23,33
Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán la cuota del apartado anterior multiplicada por el número de años para los que se expidan.
b) Licencia interautonómica de caza 70,00
c) Derechos de examen para la obtención de la licencia de caza 10,00
2) Autorización de uso de precintos: para redes, artes y otros medios de caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de la consejería competente en materia de medio ambiente. Por precinto: 2,54.
3) Autorizaciones y permisos especiales:
b) Batidas, excepto para el jabalí 39,45
c) Aguardos y esperas, excepto para el jabalí 26,29
2. Se añaden cuatro nuevos apartados 14), 15), 16) y 17) en la Sección Primera, "Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas", con la siguiente redacción:
14) Por homologación de trofeo de caza. Por trofeo 20,00
15) Tramitación del plan de ordenación cinegética. Por plan 30,00
16) Homologación de otros métodos de captura en vivo. Por método 60,00
17) Derechos de examen para la obtención de la acreditación de utilización de métodos de control de predadores. 29,00
3. Se da nueva redacción a la Sección segunda "Constitución, matriculación y modificación de cotos deportivos de caza, cotos privados, cotos intensivos y otros terrenos cinegéticos", con el siguiente contenido:
«La actividad administrativa se llevará a cabo con sujeción y conforme a la normativa específica reguladora de la materia:
1. Constitución y modificación de terrenos cinegéticos, por actuación: 30,33 €.
2. Matriculación de terrenos cinegéticos:
a) A los efectos de esta tarifa los terrenos cinegéticos quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos, con las cuotas siguientes:
1. C-I. Cotos de caza mayor (por Hectárea): 0,97 €.
2. C-II. Cotos de caza menor de más de 250 Ha (por Hectárea): 0,51 €.
3. C-III. Cotos de caza menor de menos de 250 Ha: (por Hectárea): 1,24 €.
4. C-IV. Otros terrenos de aprovechamiento cinegético: 1,06 €.
b) Para los cotos y terrenos de aprovechamiento cinegético de los grupos III y V, cualquiera que sea la extensión total de los mismos, el importe de la matrícula no podrá ser inferior a: 211,40 €.
c) En aquellos terrenos de régimen especial clasificados en cualquier grupo, distinto de C-I, que aprovechen también especies de caza mayor, el valor asignable a la renta cinegética será el correspondiente a su grupo de calificación más la diferencia, si la hubiere, entre éste y el grupo C-I.
3. Normas especiales relativas a los cotos intensivos. Las cuotas de los apartados anteriores cuando correspondan a cotos calificados como intensivos se percibirán por el doble de los importes señalados para cada supuesto.»
Quince. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 2, "Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza", se da nueva redacción a los artículos 1, 3 y las Secciones Segunda y Cuarta del artículo 4 de la tasa T240, "Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes", con el siguiente contenido:
«Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible:
1. Las actuaciones derivadas de la función de órgano ambiental en procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica.
2. Las actuaciones, autorizaciones administrativas y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes.
3. El suministro de información pública en materia medioambiental.
4. La inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras. La actividad administrativa por control y revisión de la memoria anual de actividad de la Entidad de Control en materia de medio ambiente.»
«Artículo 3. Devengo, exacción y pago.
1. La tasa se devenga:
a) En el momento en que se soliciten las actuaciones administrativas o se produzcan efectivamente las actividades sujetas.
b) Para las actividades de inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras y control de la Memoria Anual de actividad, el devengo se produce en el momento de presentación de la solicitud de la actuación administrativa.
2. Su exacción se llevará a cabo mediante autoliquidación a través de la sede electrónica de la CARM, que deberá realizarse con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio, de la realización de la actividad o de la autorización sujeta a tasa. En su defecto, o en el caso de sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en los términos previstos por la ley 39/2015, de 1 de octubre, la exacción de la tasa se podrá realizar mediante liquidación que será notificada al sujeto pasivo con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio, cuyos plazos y medios de pago serán los establecidos con carácter general para las deudas liquidadas por la Administración.»
«Artículo 4. Cuotas.
Sección Segunda: autorizaciones, actividades de control y otras actuaciones administrativas y de gestión de actividades potencialmente contaminantes sin Evaluación de Impacto Ambiental y modificaciones y renovaciones de autorizaciones ambientales autonómicas.
1) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada, para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), sin Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria) o de modificación sustancial de Autorizaciones Ambientales Integradas ya concedidas.
Por cada solicitud, según el valor del proyecto, en euros:
a) Hasta 600.000: 546,06 €.
b) De 600.000 a 3.000.000: 743,28 €.
c) De más de 3.000.000: 1.492,98 €.
2) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya una o varias de las siguientes autorizaciones específicas, o de modificación sustancial de Autorizaciones Ambientales Sectoriales ya concedidas:
a) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de instalaciones para el tratamiento de residuos.
Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:
Residuos peligrosos: 587,90 €.
Residuos no peligrosos: 291,48 €.
b) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:
Grupo A: 587,90 €.
Grupo B: 291,48 €.
c) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, o de modificación sustancial sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de vertidos al mar.
Por cada solicitud: 587,90 €.
d) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).
Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 20% de la siguiente.
e) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera).
Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 30% de la siguiente de mayor importe, en su caso.
3) Solicitud de autorización de modificación no sustancial de una autorización ambiental integrada previamente concedida.
Por cada solicitud: 136,47 €.
4) Solicitud de autorización de modificación no sustancial de una autorización ambiental sectorial previamente concedida.
Por cada solicitud: 136,47 €.
5) Por renovación de la Autorización Ambiental Sectorial y revisión de la Autorización Ambiental Integrada:
5.1 Por cada revisión de autorización ambiental integrada: 546,06 €.
5.2 Por cada renovación de autorización ambiental sectorial: 234,27 €.
6) Solicitud de transmisión de titularidad de autorización ambiental autonómica que incluya operación de tratamiento de residuos e instalaciones en que se realiza.
Por cada solicitud: 38,67 €.
7) Autorización y modificaciones para realizar operaciones de tratamiento de residuos:
Por cada solicitud: 93,75 €.
8) Autorización y sus modificaciones de parcelas en un mismo término municipal para aplicación agrícola de lodos de depuración tratados.
Por cada nueva solicitud de autorización: 93,75 €.
Por cada solicitud de nueva parcela agrícola: 10 € por parcela, hasta un máximo de 100 €.
9) Resto de autorizaciones y actuaciones de control relativas a atmósfera, residuos y suelos contaminados:
a) Control administrativo de notificaciones y sus modificaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el grupo C, a excepción de que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica.
Por cada comunicación: 40,00 €.
b) Validación y sellado de los libros de registro de emisiones potencialmente contaminadoras a la atmósfera.
Por cada libro: 30,91 €.
c) Tramitación y control de autorizaciones de importación y exportación de residuos (autorización de traslado transfronterizo de residuos).
Por cada autorización: 51,05 €.
d) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica, por cada comunicación según la siguiente clasificación:
1.º De productores de residuos no peligrosos de más de 1.000 Tm/año: 38,67 €.
2.º De productor de residuos peligrosos de menos de 10 Tm/año: 38,67 €.
3.º De productor de residuos peligrosos de más de 10 Tm/año: 97,99 €.
e) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de transportista profesional de residuos, según la siguiente clasificación, por cada comunicación:
1.º) De transportista profesional de residuos peligrosos, por cada comunicación: 97,99 €.
2.º) De transportista profesional de residuos no peligrosos, por cada comunicación: 38,67 €.
f) Control administrativo de comunicaciones previas de la actividad de negociante o agente o de la actividad de recogida profesional de residuos.
Por cada comunicación: 38,67 €.
g) Control administrativo de comunicaciones previas de sistemas individuales de gestión de residuos.
Por cada comunicación: 38,67 €.
h) Autorización de sistemas colectivos de gestión de residuos.
Por cada solicitud: 151,50 €.
i) Revisión de informe preliminar del suelo, o informe periódico de situación del suelo contaminado, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica: 60,60 €.
10) Autorizaciones y actuaciones relativas a las emisiones de gases de efecto invernadero:
a) Tramitación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero:
Por cada solicitud de autorización: 322,99 €.
b) Actuación administrativa para la conformidad del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente de cada instalación, y su posterior trámite de inscripción.
Por cada conformidad: 64,65 €.
c) Modificaciones significativas o renovación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero.
Por cada solicitud, según clasificación (*):
Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 €.
Para categoría 1c: 74,99 €.
Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 €.
(*) Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
d) Modificaciones no significativas de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero.
Por cada solicitud: 20,00 €.
e) Aprobación de las actualizaciones de los planes de seguimiento sin modificación de la autorización, según clasificación (*):
Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 €.
Para categoría 1c: 74,99 €.
Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 €.
(*) Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
f) Emisión de certificado de compensación ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero.
Por cada certificado: 8,04 €.
g) Acreditación de verificadores ambientales en el marco de la iniciativa Less CO2.
Por cada certificado de acreditación: 149,99 €.
h) Actuaciones administrativas para el certificado de declaración de conformidad de los inventarios de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero o huella de carbono, por cada certificado:
1. Organizaciones:
Alcance 1 y 2: 50,50 €.
Si se incluyen emisiones del alcance 3: 101,00 €.
2. Productos o servicios, o eventos: 202,00 €.
Estas tasas se multiplican por dos si las emisiones de alcance 1 y 2 superan las 5.000 Tm de CO2 equivalente.
En el caso de cumplir más de uno de los casos anteriores se cobrará la tasa de mayor cuantía.
Organizaciones y eventos alcance 1 (emisiones directas); alcance 2 (emisiones indirectas, por compra de energía eléctrica); alcance 3 (otras indirectas): según ISO 14064."
"Sección Cuarta: Inscripción en el Registro de Entidades de Control Ambiental, y control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.
1) Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, por cada solicitud: 425,48 €.
2) Por cada solicitud de modificación de la inscripción (excluidas cancelaciones): 85,09 €.
3) Por cada Memoria Anual de Actividad de la entidad Entidades de Control Ambiental presentada: 99,50 €.»
Dieciséis. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 3, "Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes", se modifica la redacción del artículo 4 de la tasa T310, "Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar", en los siguientes términos:
«3. Por la revisión o inspección de locales y materiales de juego.
a) De casinos:
1. Por cada mesa de juego que se inspeccione:
- Por prueba física: 378,63 €.
- Por prueba Estadística: 2.776,59 €.
2. Por las barajas: 1.262,08 €.
3. Por cada Máquina de tipo C que se inspeccione: 140,00 €.
b) Por cada máquina de tipo B que se inspeccione: 140,00 €»
Diecisiete. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 3, "Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes", se da nueva redacción al artículo 6 de la tasa 340, "Tasa por actividades juveniles", con el siguiente contenido:
«Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
1. Estará exenta de la tasa la utilización de las instalaciones juveniles a título oficial y en el ejercicio de sus funciones y competencias por parte de los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Estarán exentos del pago de la tasa por la realización de actividades de intercambios juveniles:
a) Los menores tutelados por la Administración Regional que participen en dichos programas.
b) Los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
3. Tendrán de una bonificación del 75 por ciento del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
4. Tendrán una bonificación del 40 por ciento de la tasa establecida en el artículo 4, apartado 3, los usuarios incluidos en los programas de intercambio que posean el Carnet Joven y los menores de 14 años.»
Dieciocho. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 3, "Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes", se da nueva redacción al artículo 5 de la tasa 341, "Tasa por expedición de permisos para utilización de zonas de acampada en espacios naturales protegidos y montes públicos", con el siguiente contenido:
«Artículo 5. Exenciones.
1. Estará exento de tasa el uso de zonas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos, a título oficial y en el ejercicio de sus funciones y competencias por parte de los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Estarán asimismo exentos del pago de la tasa:
a) Los solicitantes menores de doce años.
b) Los voluntarios ambientales inscritos en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales, que posean el carné oficial en vigor.
c) Los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
3. Tendrán de una bonificación del 75 por ciento del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.»
Diecinueve. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 4, "Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes", se da nueva redacción al artículo 3 de la tasa T420, "Tasa por la realización de ensayos del laboratorio de mecánica del suelo", con el siguiente contenido:
«Artículo 3. Devengo.
1. La tasa se devengará en el momento de solicitud de realización del ensayo como norma general.
2. En el caso en que el Promotor sea la Dirección General de Carreteras y el Control de Calidad lo realice el Laboratorio de Carreteras la tasa se devengará en el momento de producirse la firma del Acta de comprobación del replanteo de la obra.»
Veinte. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 5, Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes", se modifica el nombre de la tasa T530, "Tasa por prevaloraciones tributarias", que pasa a denominarse "Tasa por solicitudes de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles" y se da nueva redacción al artículo 4, con el siguiente contenido:
«Artículo 4. Cuota.
La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas, en las que se incluye la cuota complementaria establecida en el artículo 16.2 de la presente Ley:
a) Suelos urbanos y urbanizables sectorizados con planeamiento de desarrollo (plan parcial o especial) aprobado definitivamente de superficie superior a 2.000 metros cuadrados: 236,76 €.
b) Suelos urbanos y urbanizables sectorizados con planeamiento de desarrollo (plan parcial o especial) aprobado definitivamente de hasta 2.000 metros cuadrados de superficie: 78,91 €.
c) Naves Industriales: 197,26 €.
d) Locales comerciales o almacenes: 157,80 €.
e) Viviendas: 78,91 €.
f) Garajes y trasteros: 39,46 €.
g) Resto de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su uso (deportes, espectáculos, ocio y hostelería, sanidad y beneficencia, culturales y religiosos y edificios singulares): 236,76 €.
h) Fincas rústicas (suelo no urbanizable, urbanizable sin sectorizar o urbanizable sectorizado cuando su planeamiento de desarrollo no se encuentre definitivamente aprobado), incluyendo sus instalaciones, naves, locales y obras de uso agrícola y demás suelo no urbanizable:
1. Hasta de 1 hectárea de superficie: 78,91 €
2. De superficie superior a 1 hectárea y hasta 10 hectáreas: 197,26 €
3. De superficie superior a 10 hectáreas: 315,65 €
En el caso de inmuebles con distintos usos, se aplicará la cuota de mayor importe.»
Veintiuno. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 9, "Tasas en materia de enseñanza y educación", se da nueva redacción al artículo 5 de la tasa T920, "Tasa de la Escuela de Aeromodelismo", con el siguiente contenido:
«Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Los menores de diez años, tomándose como referencia a efectos de determinación de la edad el último día hábil para realizar la inscripción.
b) Los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
2. Tendrán de una bonificación del 75 por ciento del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.»
Veintidós. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 9, "Tasas en materia de enseñanza y educación", se modifica el epígrafe 10 del artículo 4 de la tasa T930 "Tasa por cesión temporal del uso del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena", con el siguiente contenido:
«10. Soldadura: 29,86 €»
Veintitrés. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 9, "Tasas en materia de enseñanza y educación", se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5 de la tasa T960, "Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial", con el siguiente contenido:
«3. Tendrán una bonificación del 75% en la cuota los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.»
Veinticuatro. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 9, "Tasas en materia de enseñanza y educación", se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5 de la tasa T961, "Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas", con el siguiente contenido:
«3. Tendrán una bonificación del 75% en la cuota los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa."
Veinticinco. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 9, "Tasas en materia de enseñanza y educación", se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5 de la tasa T962, "Tasa por matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento en las Escuelas Oficiales de Idiomas", con el siguiente contenido:
«3. Tendrán una bonificación del 75% en la cuota los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.»
Veintiséis. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 9, "Tasas en materia de enseñanza y educación", se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5 de la tasa T963, "Tasa por la realización de convocatorias y pruebas de enseñanzas de Formación Profesional y de Educación de Personas Adultas", con el siguiente contenido:
«3. Tendrán una bonificación del 75% en la cuota los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.»
Veintisiete. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 9, "Tasas en materia de enseñanza y educación", se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 5 de la tasa T964, "Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación", con el siguiente contenido:
«2. Tendrán una bonificación del 75% de la cuota, no acumulable, los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.»
Veintiocho. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 9, "Tasas en materia de enseñanza y educación", se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5 de la tasa T965, "Tasa por inscripción y realización de la prueba de conjunto en las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial", con el siguiente contenido:
«3. Tendrán una bonificación del 75% de la cuota, no acumulable, los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.»
Veintinueve. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 9, "Tasas en materia de enseñanza y educación", se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5 de la tasa T966, "Tasa de apertura de expediente académico para las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño", con el siguiente contenido:
«3. Tendrán una bonificación del 75% de la cuota, no acumulable, los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.»
