Articulo 60 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid
- Desde el 1 de enero de 2023 y hasta la publicación y entrada en vigor de la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023 continuará en vigor lo dispuesto en la presente norma, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptación a lo establecido en normas legales, en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, o en todo aquello que pudiera resultar inaplicable por su naturaleza. - Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023
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»Artículo 60. Presupuestos de carácter estimativo
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Cuando la ejecución de gastos asociados a fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea suponga la modificación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas y Entes públicos que perciban transferencias y otras aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, dicha modificación será autorizada, en todo caso, por el Consejero competente en materia de hacienda, cualquiera que sea su importe y afecte o no a la transferencia o aportación.
