Artículo 60 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
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»Artículo 60. Operaciones de endeudamiento.
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1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea para que, durante el año 2025, pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso de este.
