Artículo 60 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 60. Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local
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Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda establecido en el 2,3200880 por ciento para el ejercicio de 2026.
El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado en ese ejercicio, es positivo con respecto a la del año 2011, que es la utilizada en la determinación del porcentaje de participación señalada.
En consecuencia, en el año 2026 se repartirán dos fondos entre los ayuntamientos, con los siguientes porcentajes de participación:
a) el 1,5489040 por ciento corresponde al fondo base;
b) el 0,7711840 por ciento corresponde a un fondo transitorio.
Dos. El crédito presupuestario inicial destinado a pagar las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a ciento setenta y siete millones trescientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros (177.309.455 €), de los cuales ciento dieciocho millones trescientos setenta y dos mil ochocientos seis euros (118.372.806 €) corresponden al fondo base y cincuenta y ocho millones novecientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve euros (58.936.649 €), al fondo transitorio.
Tres. La consignación de los recursos del Fondo de Cooperación Local entre los municipios, que está regulada en los siguientes apartados, tendrá carácter provisional hasta la regularización dimanante del reparto definitivo, una vez aprobada la nueva ley de Administración local de Galicia. Dicho reparto definitivo se habrá de formalizar mediante acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local.
Cuatro. Con anterioridad al reparto del fondo base, se deducirá un importe de seiscientos mil euros anuales (600.000 €), que se destinará a los gastos de mantenimiento propios de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
Transitoriamente, los pagos a cuenta del fondo base que reciban los municipios se realizarán con los mismos importes que los recibidos en el año 2025.
Cinco. En la medida en que su ejecución ha de comenzar al inicio del ejercicio, adicionalmente y con cargo al fondo transitorio, se asignan estas dos partidas:
a) Una partida para los ayuntamientos que realicen inversiones en infraestructuras municipales que supongan un desarrollo estratégico desde el punto de vista económico, social o territorial del municipio: 10.000.000 euros. La distribución del importe mencionado se realizará en función de los criterios aprobados por la consejería competente en materia de administración local, mediante orden.
b) Otra partida para los municipios integrados en el Plan de retirada sistemática de nidos del avispón negro de patas amarillas (Vespa velutina nigrithorax): 1.200.000 euros;
En este supuesto, la Administración autonómica podrá optar, conforme a lo acordado con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, por asumir directamente la gestión de la actuación. A la dotación antes expresada y precisa para su financiación se adscribirán las correspondientes aplicaciones del presupuesto de gastos de las consejerías competentes, por lo cual no se necesitará su reparto entre los municipios.
Seis. Para determinar la liquidación definitiva del año 2024, se tomará la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado como definitivas para dicho ejercicio.
En lo referente al fondo base, la distribución de esta liquidación definitiva se realizará aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le han correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.
En caso del fondo adicional, la diferencia entre la liquidación definitiva y el importe de las entregas a cuenta efectuadas se distribuirá entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, conforme a los criterios establecidos para dichos municipios en el artículo 59.cinco de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
